Asemhs
Introducción
Declaración conjunta de posicionamiento sobre el uso de āterapĆ©uticas hiperbĆ”ricas suavesā en humanos. ComitĆ© europeo de medicina hiperbĆ”rica (ECHM) y Sociedad europea biomĆ©dica y subacuĆ”tica (EUBS)
Emitida el 20 de Diciembre de 2022
La exposición de seres humanos en dispositivos de tratamiento hiperbĆ”rico (cĆ”maras hiperbĆ”ricas) a una presión de 2 bar o superior (equivalente a 20 m de columna de agua) con respiración de oxĆgeno se conoce como Oxigenación hiperbĆ”rica OHB, u Oxigenoterapia hiperbĆ”rica OHB. En el pasado han ocurrido trĆ”gicos accidentes con resultado de vĆctimas humanas. Por esta causa, en las Ćŗltimas dĆ©cadas, varios paĆses establecieron normativas de seguridad y estĆ”ndares tĆ©cnicos y de personal para el desarrollo de la OHB. Dentro de la Unión Europea, las cĆ”maras hiperbĆ”ricas estĆ”n consideradas como ādispositivos mĆ©dicos de tipo IIbā por el Reglamento de Dispositivos MĆ©dicos (MDR, por sus siglas en inglĆ©s) sujetos a estrictos criterios de seguridad destinados a prevenir efectos indeseables para pacientes, personal sanitario, y terceras partes. En los Ćŗltimos aƱos, varios fabricantes han producido unos dispositivos hiperbĆ”ricos presurizables hasta una presión relativamente baja como 0,5 bar (equivalente a 5 m de profundidad en columna de agua). Dichos dispositivos se anuncian como ācĆ”maras hiperbĆ”ricas de baja presiónā para ser utilizadas en lo que califican de āoxigenoterapia hiperbĆ”rica suaveā o denominaciones parecidas. Afirman que someterse a dicha presión es saludable para una alta gama de efectos beneficiosos. Algunos fabricantes utilizan argumentos que equiparan las aplicaciones a baja presión con āla TOHB mĆ©dica clĆ”sicaā y ofrecen sus cĆ”maras como productos para mejorar el estado general, pero al no ser dispositivos mĆ©dicos, consideran que no precisan seguir las normativas MDR mencionadas anteriormente. SegĆŗn principios fĆsicos fundamentales, la oxigenoterapia hiperbĆ”rica depende a/ de la respiración de oxĆgeno a alta concentración y b/ de la elevación de la presión durante el tratamiento. La combinación de estas dos condiciones es la responsable de los efectos terapĆ©uticos positivos, pero tambiĆ©n de la posibilidad de efectos secundarios y perjudiciales para las personas mal informadas que se someten al oxĆgeno presurizado y al aumento de la presión ambiental. De forma especial, los riesgos de incendio, implĆcito a la alta concentración de oxĆgeno, y de barotrauma, a causa del aumento inesperado de presión, establecen que no se puede aplicar a estas terapĆ©uticas la calificación de āsegurasā habida cuenta de las elevaciones de la concentración de oxĆgeno y de la presión. Esta es la razón por la que el ComitĆ© europeo de Medicina hiperbĆ”rica (ECHM) y la Sociedad europea baromĆ©dica y subacuĆ”tica (EUBS) deciden hacer pĆŗblica esta Declaración conjunta de posicionamiento. enlace /gregorio: Spanish ECHM-EUBS Positionament
DeclaraciónĀ Ā
Declaración
Ā La administración de un gas respiratorio en una cĆ”mara presurizada, con independencia de los materiales utilizados en su construcción, de la presión utilizada, y de la concentración del oxĆgeno inspirado, es a todos los efectos un procedimiento mĆ©dico que conlleva un cierto riesgo de complicaciones y efectos secundarios para la seguridad del paciente y del personal.
DeclaraciónĀ Ā
Declaración
Ā Las llamadas ācĆ”maras TOHB ligerasā, aunque se afirme que se utilizan para el tratamiento de ciertos estados o enfermedades, o para mejorar el estado general (ābienestarā, āefecto energizanteā, ārejuvenecimientoā, u otras afirmaciones similares), son en todos los casos productos mĆ©dicos de Clase IIb que deben cumplir con la Norma UE 2017/745 del Reglamento de Dispositivos MĆ©dicos (MDR) del Parlamento y Consejo Europeos (1, 2).
Declaración
Declaración
La utilización de productos que puedan ser clasificados como dispositivos mĆ©dicos de Clase IIb, que no hayan sido sometidos a evaluación por el Departamento de Coordinación de Dispositivos MĆ©dicos (MDCG, por sus siglas en inglĆ©s) (2), pueden ser legalmente penalizados, de acuerdo al ArtĆculo 113 del MDR. Las autoridades nacionales han de adaptar la legislación que sea procedente para aplicar dicho artĆculo 113. El ECHM y la EUBS instan a los hiperbaristas expertos de los paĆses que aĆŗn no lo han hecho, a reclamar a sus respectivos gobiernos para que lo apliquen lo antes posible.
DeclaraciónĀ
Declaración
Ā Todas las cĆ”maras hiperbĆ”ricas (multiplaza o monoplaza) deben cumplir con las normativas europeas EN14931 (EstĆ”ndar europeo para cĆ”maras hiperbĆ”ricas multiplaza) (3) y EN16081 (Requisitos especĆficos para sistemas de extinción de incendio en cĆ”maras hiperbĆ”ricas) (4) o DIN 13256-4 (Recipientes a presión para ocupación humana 4ĀŖ Parte: Recipientes a presión individuales para terapĆ©utica hiperbĆ”rica; Requisitos de seguridad y control) (5). Adicionalmente, la utilización de estas cĆ”maras debe estar en consonancia con el Manual europeo de buenas prĆ”cticas en oxigenoterapia hiperbĆ”rica (6) (publicado por el ECHM). El personal mĆ©dico debe ser adiestrado con los EstĆ”ndares de Formación y Capacitación del ECHM/EDTC en Medicina subacuĆ”tica e hiperbĆ”rica (7), y los tĆ©cnicos, enfermeras y operadores de cĆ”mara hiperbĆ”rica, con el Manual prĆ”ctico del EBAss.
DeclaraciónĀ
Declaración
 Como se desprende del requisito obligatorio de realizar una evaluación de riesgo-beneficio, y de identificar posibles tratamientos alternativos para lograr el mismo objetivo, la utilización de toda cÔmara o terapéutica hiperbÔrica sólo debe proponerse para indicaciones razonables basadas en evidencias. Los prestadores de asistencia hiperbÔrica deben disponer de un sistema para controlar posibles efectos secundarios y evaluar la eficacia del tratamiento (Esta obligación afecta también a los fabricantes de cÔmaras hiperbÔricas según la sección I, parte A, anexo XIV, del MDR)
Conclusión
Conclusión
El ECHM y el EUBS desaconsejan rotundamente la utilización de cĆ”maras presurizables que no cumplan con, o no hayan sido evaluadas por, el Reglamento de Dispositivos MĆ©dicos del Parlamento y Consejo Europeos. La utilización de cĆ”maras presurizables por cualquier prestador de asistencia mĆ©dica profesional asĆ como las instalaciones domĆ©sticas o domiciliarias, que no cumplan con las directrices ECHM / EDTC / EBAss, estĆ”n incumpliendo implĆcitamente el Reglamento de Dispositivos MĆ©dicos y, de acuerdo a la legislación local, en los paĆses miembros de la Unión europea pueden ser sancionados legalmente. El ECHM y la EUBS no avalan el uso de āterapĆ©utica (oxigenación) hiperbĆ”rica suaveā fuera de las condiciones de seguridad y de las indicaciones establecidas por el MDR, el ECHM, y la EBAss. El ECHM y la EUBS desaconsejan rotundamente la promoción y uso de estos dispositivos en indicaciones no verificadas como ābienestarā, āenergizanteā, o tratamiento de enfermedades para las que no hay suficientes pruebas clĆnicas cientĆficamente comprobadas.
Coronavirus COVID-19
Comunicado 2020 de la Junta Directiva
En relación al empleo del OHB en el tratamiento del Covid-19 y una vez comprobada la repercusión, lógica, que puede tener en la comunidad cientĆfica en particular y en la población afecta en general cualquier información al respecto, la ASEMHS considera necesario emitir el presente comunicado con las siguientes consideraciones:
- El empleo del OHB en Covid-19 debe hacerse siempre a las presiones y concentraciones de oxĆgeno cientĆficamente vĆ”lidas para considerarse Medicina HiperbĆ”rica.
- Al no existir para este cuadro tratamiento con protocolos definidos y especĆficos estos deberĆ”n hacerse dentro de las horquillas aceptadas para los parĆ”metros de presión/duración de cada sesión/nĀŗ de sesiones totales, utilizados en los protocolos conocidos y empleados en otras patologĆas.
- En todos los casos se deben evitar con extrema precaución cualquier menoscabo a la deontologĆa y Ć©tica mĆ©dica, especialmente importante ante el grave estado de alarma existente en la actualidad.
- Las conclusiones de los resultados finales, por muy optimistas que estos sean, siempre deben estar en relación y ser proporcionales con el número de pacientes tratados.
- La ASEMHS considera viable y conveniente la utilización del OHB en Covid-19 pero siempre bajo estrictas medidas de seguridad que eviten contagios indeseados y en aquellas situaciones clĆnicas en las que el empleo del OHB tiene una suficiente justificación cientĆfico-medica.