Asemhs

Posicionamiento

Introducción

Declaración conjunta de posicionamiento sobre el uso de ā€œterapĆ©uticas hiperbĆ”ricas suavesā€ en humanos. ComitĆ© europeo de medicina hiperbĆ”rica (ECHM) y Sociedad europea biomĆ©dica y subacuĆ”tica (EUBS)

Emitida el 20 de Diciembre de 2022

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La exposición de seres humanos en dispositivos de tratamiento hiperbĆ”rico (cĆ”maras hiperbĆ”ricas) a una presión de 2 bar o superior (equivalente a 20 m de columna de agua) con respiración de oxĆ­geno se conoce como Oxigenación hiperbĆ”rica OHB, u Oxigenoterapia hiperbĆ”rica OHB. En el pasado han ocurrido trĆ”gicos accidentes con resultado de vĆ­ctimas humanas. Por esta causa, en las Ćŗltimas dĆ©cadas, varios paĆ­ses establecieron normativas de seguridad y estĆ”ndares tĆ©cnicos y de personal para el desarrollo de la OHB. Dentro de la Unión Europea, las cĆ”maras hiperbĆ”ricas estĆ”n consideradas como ā€œdispositivos mĆ©dicos de tipo IIbā€ por el Reglamento de Dispositivos MĆ©dicos (MDR, por sus siglas en inglĆ©s) sujetos a estrictos criterios de seguridad destinados a prevenir efectos indeseables para pacientes, personal sanitario, y terceras partes. En los Ćŗltimos aƱos, varios fabricantes han producido unos dispositivos hiperbĆ”ricos presurizables hasta una presión relativamente baja como 0,5 bar (equivalente a 5 m de profundidad en columna de agua). Dichos dispositivos se anuncian como ā€œcĆ”maras hiperbĆ”ricas de baja presiónā€ para ser utilizadas en lo que califican de ā€œoxigenoterapia hiperbĆ”rica suaveā€ o denominaciones parecidas. Afirman que someterse a dicha presión es saludable para una alta gama de efectos beneficiosos. Algunos fabricantes utilizan argumentos que equiparan las aplicaciones a baja presión con ā€œla TOHB mĆ©dica clĆ”sicaā€ y ofrecen sus cĆ”maras como productos para mejorar el estado general, pero al no ser dispositivos mĆ©dicos, consideran que no precisan seguir las normativas MDR mencionadas anteriormente. SegĆŗn principios fĆ­sicos fundamentales, la oxigenoterapia hiperbĆ”rica depende a/ de la respiración de oxĆ­geno a alta concentración y b/ de la elevación de la presión durante el tratamiento. La combinación de estas dos condiciones es la responsable de los efectos terapĆ©uticos positivos, pero tambiĆ©n de la posibilidad de efectos secundarios y perjudiciales para las personas mal informadas que se someten al oxĆ­geno presurizado y al aumento de la presión ambiental. De forma especial, los riesgos de incendio, implĆ­cito a la alta concentración de oxĆ­geno, y de barotrauma, a causa del aumento inesperado de presión, establecen que no se puede aplicar a estas terapĆ©uticas la calificación de ā€œsegurasā€ habida cuenta de las elevaciones de la concentración de oxĆ­geno y de la presión. Esta es la razón por la que el ComitĆ© europeo de Medicina hiperbĆ”rica (ECHM) y la Sociedad europea baromĆ©dica y subacuĆ”tica (EUBS) deciden hacer pĆŗblica esta Declaración conjunta de posicionamiento. enlace /gregorio: Spanish ECHM-EUBS Positionament

Declaración  

Declaración

NĀŗ1

 La administración de un gas respiratorio en una cÔmara presurizada, con independencia de los materiales utilizados en su construcción, de la presión utilizada, y de la concentración del oxígeno inspirado, es a todos los efectos un procedimiento médico que conlleva un cierto riesgo de complicaciones y efectos secundarios para la seguridad del paciente y del personal.

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Declaración

NĀŗ 2

Ā Las llamadas ā€œcĆ”maras TOHB ligerasā€, aunque se afirme que se utilizan para el tratamiento de ciertos estados o enfermedades, o para mejorar el estado general (ā€œbienestarā€, ā€œefecto energizanteā€, ā€œrejuvenecimientoā€, u otras afirmaciones similares), son en todos los casos productos mĆ©dicos de Clase IIb que deben cumplir con la Norma UE 2017/745 del Reglamento de Dispositivos MĆ©dicos (MDR) del Parlamento y Consejo Europeos (1, 2).

Declaración

Declaración

NĀŗ3

La utilización de productos que puedan ser clasificados como dispositivos médicos de Clase IIb, que no hayan sido sometidos a evaluación por el Departamento de Coordinación de Dispositivos Médicos (MDCG, por sus siglas en inglés) (2), pueden ser legalmente penalizados, de acuerdo al Artículo 113 del MDR. Las autoridades nacionales han de adaptar la legislación que sea procedente para aplicar dicho artículo 113. El ECHM y la EUBS instan a los hiperbaristas expertos de los países que aún no lo han hecho, a reclamar a sus respectivos gobiernos para que lo apliquen lo antes posible.

Declaración 

Declaración

NĀŗ4

 Todas las cÔmaras hiperbÔricas (multiplaza o monoplaza) deben cumplir con las normativas europeas EN14931 (EstÔndar europeo para cÔmaras hiperbÔricas multiplaza) (3) y EN16081 (Requisitos específicos para sistemas de extinción de incendio en cÔmaras hiperbÔricas) (4) o DIN 13256-4 (Recipientes a presión para ocupación humana 4ª Parte: Recipientes a presión individuales para terapéutica hiperbÔrica; Requisitos de seguridad y control) (5). Adicionalmente, la utilización de estas cÔmaras debe estar en consonancia con el Manual europeo de buenas prÔcticas en oxigenoterapia hiperbÔrica (6) (publicado por el ECHM). El personal médico debe ser adiestrado con los EstÔndares de Formación y Capacitación del ECHM/EDTC en Medicina subacuÔtica e hiperbÔrica (7), y los técnicos, enfermeras y operadores de cÔmara hiperbÔrica, con el Manual prÔctico del EBAss.

Declaración 

Declaración

NĀŗ5

 Como se desprende del requisito obligatorio de realizar una evaluación de riesgo-beneficio, y de identificar posibles tratamientos alternativos para lograr el mismo objetivo, la utilización de toda cÔmara o terapéutica hiperbÔrica sólo debe proponerse para indicaciones razonables basadas en evidencias. Los prestadores de asistencia hiperbÔrica deben disponer de un sistema para controlar posibles efectos secundarios y evaluar la eficacia del tratamiento (Esta obligación afecta también a los fabricantes de cÔmaras hiperbÔricas según la sección I, parte A, anexo XIV, del MDR)

Conclusión

Conclusión

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El ECHM y el EUBS desaconsejan rotundamente la utilización de cĆ”maras presurizables que no cumplan con, o no hayan sido evaluadas por, el Reglamento de Dispositivos MĆ©dicos del Parlamento y Consejo Europeos. La utilización de cĆ”maras presurizables por cualquier prestador de asistencia mĆ©dica profesional asĆ­ como las instalaciones domĆ©sticas o domiciliarias, que no cumplan con las directrices ECHM / EDTC / EBAss, estĆ”n incumpliendo implĆ­citamente el Reglamento de Dispositivos MĆ©dicos y, de acuerdo a la legislación local, en los paĆ­ses miembros de la Unión europea pueden ser sancionados legalmente. El ECHM y la EUBS no avalan el uso de ā€œterapĆ©utica (oxigenación) hiperbĆ”rica suaveā€ fuera de las condiciones de seguridad y de las indicaciones establecidas por el MDR, el ECHM, y la EBAss. El ECHM y la EUBS desaconsejan rotundamente la promoción y uso de estos dispositivos en indicaciones no verificadas como ā€œbienestarā€, ā€œenergizanteā€, o tratamiento de enfermedades para las que no hay suficientes pruebas clĆ­nicas cientĆ­ficamente comprobadas.

Coronavirus COVID-19

Comunicado 2020 de la Junta Directiva

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En relación al empleo del OHB en el tratamiento del Covid-19 y una vez comprobada la repercusión, lógica, que puede tener en la comunidad científica en particular y en la población afecta en general cualquier información al respecto, la ASEMHS considera necesario emitir el presente comunicado con las siguientes consideraciones:

  • El empleo del OHB en Covid-19 debe hacerse siempre a las presiones y concentraciones de oxĆ­geno cientĆ­ficamente vĆ”lidas para considerarse Medicina HiperbĆ”rica.
  • Al no existir para este cuadro tratamiento con protocolos definidos y especĆ­ficos estos deberĆ”n hacerse dentro de las horquillas aceptadas para los parĆ”metros de presión/duración de cada sesión/nĀŗ de sesiones totales, utilizados en los protocolos conocidos y empleados en otras patologĆ­as.
  • En todos los casos se deben evitar con extrema precaución cualquier menoscabo a la deontologĆ­a y Ć©tica mĆ©dica, especialmente importante ante el grave estado de alarma existente en la actualidad.
  • Las conclusiones de los resultados finales, por muy optimistas que estos sean, siempre deben estar en relación y ser proporcionales con el nĆŗmero de pacientes tratados.
  • La ASEMHS considera viable y conveniente la utilización del OHB en Covid-19 pero siempre bajo estrictas medidas de seguridad que eviten contagios indeseados y en aquellas situaciones clĆ­nicas en las que el empleo del OHB tiene una suficiente justificación cientĆ­fico-medica.